
COOPERATIVA SANTA MARÍA
Extractos Medicinales
Nuevos Productos
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NUEsTRA HISTORIA
Nuestra empresa nace de la convicción de que la naturaleza, la ciencia y la tecnología pueden converger para ofrecer soluciones reales a las personas. Agrónomos, médicos, farmacéuticos, bioquímicos y técnicos especializados trabajamos en conjunto bajo estrictos estándares de calidad, transparencia y trazabilidad.
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Membresía Santa María
La membresía del dispensario Santa María te brinda acceso exclusivo a productos premium, descuentos especiales y eventos privados. Al unirte, formas parte de una comunidad comprometida con el bienestar y el uso responsable del cannabis.
Aplicaciones Terapéuticas

En Santa María, ofrecemos productos a base de cannabis especialmente formulados para apoyar el tratamiento de diversas condiciones de salud como epilepsia, cáncer, dolor crónico, insomnio, esclerosis múltiple, ansiedad, trastorno de estrés postraumático, artritis, náuseas y glaucoma. Nuestro compromiso es brindar alivio y bienestar a través de alternativas naturales y seguras.
LEY CANNABIS MEDICINAL
¿Qué derechos tengo como usuario medicinal de cannabis?
Portar, usar y consumir la cantidad prescrita diariamente por tu médico.
Poseer, transportar y guardar pequeñas cantidades con la debida prescripción médica.
Almacenar, guardar “pequeñas cantidades” que justifique tu consumo medicinal.
El autocultivo de Cannabis no esta penalizado si se puede demostrar que es para consumo medicinal próximo en el tiempo.
Ley 20.000
Al seguir un tratamiento con Cannabis medicinal en Chile, recomendado por un profesional de la salud, la ley avala que poseas, transportes guardes o portes pequeñas cantidades de Cannabis.
Siempre que estén destinadas a la atención de un tratamiento médico debidamente controlado por un médico o médica.
El artículo 4º de la Ley 20.000 es donde se penaliza al que posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancia o droga estupefaciente sicotrópica.
A menos que se justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal y próximo en el tiempo.
Ley 20.000
El artículo 6° de la ley N° 20.000 dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias senaladas en el articulo 1°, sin necesidad médica o terapéutica, sera penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM.
A contratio sensu, la norma dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario puede recetar las sustancias señaladas en el articulo 1, bajo necesidad médica o terapéutica.
Decreto 1524 Ministerio Del Interior
Promulgado el 23 de Noviembre del 2015
Saca al Cannabis de la Lista I de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y agrega a la Lista II, Sumidades floridas, tinturas y extractos de la planta de Cannabis, por lo que puede ser usada para Tratamientos Médicos, estudios e investigación.
Decreto 84 Ministerio De Salud
Promulgado el 30 de Octubre del 2015
Agrega al Cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraida, resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile
La Receta Médica es tu mayor respaldo legal frente a un procedimiento o investigación penal en tu contra por los posibles delitos de Porte y Cultivo establecidos en los artículos 4, 8 y 50.
Estos actos convertidos en figuras delictuales son castigados salvo que sean con fines personales, exclusivos y para su uso y consumo próximo en el tiempo, además de estar destinados a un fin medicinal expresado ya sea en “Antecedentes Médicos” y/o “Receta Médica” que oriente un tratamiento y recomiende su uso.
La receta médica cannábica no indica cuántas plantas puede tener el usuario, ni funciona como una autorización oficial para el cultivo de cannabis, ya que según los artículos 4, 8 y 50 de la ley 20.000 actualmente vigente, queda en el paciente acreditar un uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, además de justificar la actividad en base tratamiento médico, bien documentado con los exámenes, ficha clínica, controles del equipo de salud, correspondiente.
Frente a cualquier duda invitamos a nuestros usuarios a solicitar el servicio de consultoría legal, para conocer los marcos legales relacionados al tratamiento medico cannábico.
Ley 20.000 Artículo 6º.- El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
A contrario sensu al interpretar esta norma, se faculta al Médico Cirujano, Odontólogo o Médico Veterinario para prescribir las sustancias contenidas en el artículo 1 de la ley 20.000, entre ellas Cannabis Sativa.
El año 2015 se Modifica el Código Sanitario excluyendo el Cannábis y sus derivados de la Lista I de Estupefacientes, la cual esta compuesta de drogas nocivas que tienen beneficio para el ser humano tanto a nivel médico como terapéutico pero bajo ciertas circunstancias y por lo tanto su prescripción solo puede establecerla un especialista, pasando por tanto a la Lista II, la cual contiene un listado de estupefacientes que sí reportan beneficios para la salud pudiendo ser prescritas por cualquier médico cirujano
Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
Por tanto cuando el porte sea moderado y para uso y consumo personal estaría despenalizada dicha actividad.
Además se debe justificar medicinalmente a través de la receta médica u otros antecedentes que acreditan una patología o se recomienda el uso de cánnabis.
Mantener frasco o envase rotulado.
Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
Por tanto cuando el porte sea moderado y para uso y consumo personal estaría despenalizada dicha actividad.
Además se debe justificar medicinalmente a través de la receta médica u otros antecedentes que acreditan una patología o se recomienda el uso de cánnabis.
Mantener frasco o envase rotulado.
¿Qué hacer frente a un procedimiento irregular de la policía?
Si no tienen una orden judicial, no pueden entrar a tu casa
Llama inmediatamente a un abogado para que te presten asesoría legal. Te puedes contactar con nosotros directamente y te podemos brindar la ayuda necesaria (solo para miembros de Green Garden Medicinal)
En caso de que haya un ingreso forzado, graba todo el procedimiento y llama inmediatamente a la PDI, ya que se está realizando un procedimiento irregular y se están vulnerando tus derechos.
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